jueves, 2 de febrero de 2012

URGENTE RFLEXIONES PRE REFERENDUM

Veamos los hechos:

1.  Se ha publicado en los diarios locales y la pàgina web de la UNL, lo siguiente: “De conformidad a lo previsto en la Resolución Nro. 001/2012-R-UNL, de fecha 30 de enero de 2012, CONVOCO A REFERENDO a los integrantes de la Comunidad Universitaria: profesores y profesoras e investigadores o investigadoras titulares; a los estudiantes nacionales y extranjeros regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera; a los empleados y las empleadas con nombramiento; y, a los trabajadores y las trabajadoras con contrato indefinido; para que mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria, en las máximas proporciones señaladas en la Ley Orgánica de Educación Superior, se pronuncien con respecto a la aprobación y aplicación de la “NORMATIVA DE TRANSICIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU REGLAMENTO”.”  Esta es la primera parte de la convocatoria.

2.  La desorganización y caos derivadas de las acciones administrativas, dan pena porque demuestran las limitaciones profundas de la persona que dice estar al mando, así lo manejan sus familiares y sus ayer enemigos convertidos en actuales amigos, cuando ante la desesperación de no tener cogobierno en una institución que ha sido por siempre ejemplo ante la sociedad de la valoración y práctica de talentos al servicio del hombre, ante el paso indetenible del tiempo, ya le faltan algo más de quince meses para irse a su casa, y el juicio de la historia y las secuelas jurídicas de sus lamentables acciones, lo obligan desesperadamente a tratar de cubrirse las espaldas, a legalizar como sea sus desaciertos, abusos, abrogación de funciones, desconocimiento de los máximos organismos colegiados de gobierno, la organización social, adquisiciones y transacciones dignas de ser pesquisadas, y que no tendrían otra calificación que la de peculado, que para beneficio de la sociedad no prescribe nunca, lo empujaron a solicitar autorización al SENESCYT para con un mamotreto político-electoral justificar sus acciones.

3.  LA COMUNICACIÓN motivo del maquillaje mediático, es el oficio Nro. CES-79-2012, de fecha 12 de enero de 2012,  en el que le contestan el pedido hecho por el Rector de la UNL, mediante comunicación Nro. 20113336-R-UNL, de fecha 6 de octubre de 2011, donde solicita: “(…) la autorización para la aplicación de lo dispuesto en el Art. 12 numeral 14 del Estatuto Orgánico de la Universidad y dictar una resolución de carácter urgente y transitorio que contendrá: a) Declarar con el carácter de urgente la integración del máximo organismo colegiado académico superior; b) Expedir la correspondiente resolución que contendrá la normativa de transición hasta la integración legítima del máximo organismo colegiado académico superior; c) Dictar las disposiciones normativas para el proceso de elecciones de los integrantes del cogobierno del máximo organismo colegiado académico superior; y, d) La facultad para que transitoriamente el Rector y los Directores de las Áreas asuman ciertas atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento General de la Universidad Nacional de Loja” (…)”

El numeral 14 del Art. 12 del Estatuto Orgánico, respecto de las atribuciones y deberes del rector, dice “Dictar, en caso de emergencia, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio, con obligación de dar cuenta al Consejo Académico-Administrativo Superior o a la Junta Universitaria, según el caso, cuando se reúnan, para su conocimiento y resolución;” o sea que le autoricen y legalicen hacer lo que ya viene haciendo desde el inicio de su periodo como un  dictador.

El Consejo de Educación Superior, no se puede prestar a ser aval de ilegalidades, por lo que le mandan a leer el texto del Art. 355 de la Constitución de la República, en cuanto a la autonomía.  Así mismo, le recuerdan que la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, en la Disposición Transitoria Décima Séptima establece: “Las Universidades y Escuelas Politécnicas en un plazo de 180 días reformarán sus estatutos para adecuarlos a la presente Ley, reforma que deberá ser revisada y aprobada por el Consejo de Educación Superior.  En este plazo, cualquier proceso eleccionario se regirá por la presente Ley”.  Lo que no fue cumplido por el rector, en el tiempo legal, por sus afanes de Jefe Supremo, desconociendo a la Junta Universitaria y queriendo engañar a la SENESCYT con una apurada reforma.

Para más le reprenden con la Disposición Transitoria Vigésima Quinta que le mandan leer y que dice:”Hasta tanto se constituya el CES y se aprueben los estatutos de las universidades y escuelas politécnicas, continuarán en vigencia los actuales estatutos siempre y cuando no entren en contradicción con las disposiciones de la LOES y este reglamento”.

Es decir, que el estatuto de la UNL es válido, para todas las circunstancias legales, no solamente para las que le convienen.

En la comunicación el CES, no le autoriza, ni le manda realizar el referéndum sino que le sugiere, al decir que “(…) en ejercicio de la autonomía responsable puede hacer uso del mecanismo de referéndum para aprobar la resolución normativa de transición de conformidad con lo establecido en la LOES y su reglamento general, acogiendo las observaciones y sugerencias incorporadas en el Informe Jurídico, a fin de solucionar la problemática por la que atraviesa la Universidad Nacional de Loja…..  recordando que el proyecto de resolución debe adecuarse a lo establecido en la LOES, su Reglamento General y demás normativa vigente”.

 

¿QUE DICE EL INFORME JURIDICO?: Oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-2012-0033-CO; Quiro, D.M., 13 de enero de 2012, firmado por la Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la SENESCYT., dirigido a Presidente de la Comisión de Universidades y Escuelas Politécnicas, CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR, respecto del pedido hecho por el Rector de la UNL, mediante comunicación Nro. 20113336-R-UNL, de fecha 6 de octubre de 2011:

“(…..) a) Se debe adecuar la disposición del acápite “Segundo” a los artículos 59, 60, 61 y 62 de la LOES.”  O sea que debe respetar la Ley que manda:

“Art. 59.- Participación del personal académico.- En los organismos colegiados de cogobierno, los docentes estarán representados por personas elegidas por votación universal de los respectivos estamentos. Esta situación deberá normarse en los estatutos institucionales.

Sección Tercera
De la participación de las y los estudiantes, las y los graduados, las y los servidores y las y los trabajadores en el cogobierno

Art. 60.- Participación de las y los estudiantes.- La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 10% al 25% por ciento total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización.

La participación de los graduados en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 1% al 5% del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. Los graduados deberán tener como requisito haber egresado por lo menos cinco años antes de ejercer la mencionada participación.

La elección de representantes estudiantiles y de los graduados ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una sola vez.

Art. 61.- Requisitos para dignidades de representación estudiantil.- Para las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, los candidatos deberán ser estudiantes regulares de la institución; acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno conforme a la regulación institucional; haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y, no haber reprobado ninguna materia.

Art. 62.- Participación de las y los servidores y las y los trabajadores en el cogobierno.- La participación de las y los servidores y las y los trabajadores en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades públicas y privadas será equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del total del personal académico con derecho a voto. Las y los servidores y las y los trabajadores o sus representantes no participarán en las decisiones de carácter académico.”

AÑADE EL INFORME JURIDICO:

“b) Suprimir las disposiciones de los acápites “Tercero”, “Cuarto” y “Quinto” por medio de las cuales el Rector asume transitoriamente las atribuciones y deberes previstos en el artículo 7 del Estatuto de la UNL, para la Junta Universitaria; y, las atribuciones y deberes previstos en el artículo 9 del Estatuto de la UNL, para el Consejo Académico Administrativo; y los Directores de Área asumen los deberes y atribuciones de los Consejos Académicos, previstos en el artículo 22 del mencionado Estatuto”

Dicho con claridad y transparencia, NO LE AUTORIZAN, ni siquiera para que consulte en el referendum peor asumir todos los poderes institucionales que quiere darse, y dar a los Directores de Área, ya que dichos artículos del Estatuto Orgánico expresan:

Art. 7. Son atribuciones y deberes de la Junta Universitaria:
1. Posesionar en su cargo al Rector y Vicerrector;
2. Conocer y resolver sobre las excusas y renuncias del Rector, Vicerrector y de los representantes de docentes, estudiantes y administrativos ante la Junta Universitaria;
3. Conocer el pedido de revocatoria de mandato del Rector y Vicerrector, y disponer se inicie el trámite. La revocatoria del mandato será adoptada por la comunidad universitaria, en la misma forma como fueron electos, esto es, mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria, conforme a lo previsto en el Art. 10 de este Estatuto.
4. Expedir, aprobar y reformar el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de la Universidad;
5. Resolver las dudas que se presentaren sobre la interpretación y alcance del Estatuto Orgánico, los Reglamentos y de toda norma legal que dictare este y otros organismos y autoridades;
6. Crear, reorganizar, suspender, suprimir o clausurar Áreas; centros de: formación, investigación o extensión, interdisciplinarios; y, otras dependencias de la Institución de carácter general, en atención a las necesidades de desenvolvimiento y desarrollo institucional;
7. Definir las políticas de docencia, investigación, evaluación, vinculación con la sociedad y rendición de cuentas;
8. Aprobar el Plan General de Desarrollo de la Universidad;
9. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, y las reformas que le correspondan de acuerdo a la Ley;
10. Designar y remover a los Directores de Área;
11. Conocer y resolver sobre los informes de actividades del Rector, Vicerrector y Directores de Área;
12. Imponer las sanciones que correspondan al Rector, Vicerrector, Directores de Área y representantes de docentes, estudiantes y administrativos ante la Junta Universitaria y los miembros del Consejo Académico-Administrativo Superior; de conformidad al presente Estatuto Orgánico;
13. Declarar en comisión de servicio por más de treinta días al Rector, Vicerrector y Directores de Área, cuando éstas sean de interés institucional;
14. Resolver sobre la enajenación o adquisición de bienes inmuebles de conformidad a la Ley;
15. Otorgar, a propuesta del Rector y previa la información detallada necesaria, el título de Doctor Honoris Causa a quienes hayan prestado servicios eminentes a la Patria o a la sociedad;
16. Resolver en única y definitiva instancia el recurso de tacha presentado por los estudiantes con respecto a los profesores, previo el sumario administrativo instaurado de conformidad con el Reglamento Especial sobre la materia. Para la remoción del docente se requiere la resolución fundamentada de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Universitaria;
17. Fijar y aprobar los valores de los derechos, tasas y aranceles de la Universidad;
18. Aceptar, con beneficio de inventario las herencias, legados y donaciones que se hicieren a la Universidad y a las unidades académicas y administrativas;
19. Declarar la nulidad de los grados y títulos académicos o profesionales otorgados por la Universidad a través de las Unidades Académicas competentes, por inobservancia o violación de la Ley, el Estatuto o Reglamentos; que fueren producto del plagio de tesis, investigaciones o trabajos orientados a obtener calificaciones, grados y títulos; y, de todo documento conferido por la Institución que pretenda certificar dolosamente estudios;
20. Aprobar la creación y disolución de los Centros de Transferencia Tecnológica, y su presupuesto; y conocer los estados financieros auditados de los centros a que están obligados a presentarlos;
21. Aprobar y reformar los Estatutos de las Asociaciones Generales de docentes, estudiantes y empleados;
22. Aprobar la suscripción del contrato colectivo con los obreros, organizados en el único sindicato de obreros “La Argelia”;
23. Resolver todo asunto relacionado con la Institución que no estuviere asignado a la competencia de otro órgano de gobierno de la Universidad;
24. Autorizar al Rector la convocatoria a elecciones de autoridades, de representantes docentes, estudiantiles y de empleados y obreros ante la Junta Universitaria y Consejo Académico-Administrativo Superior;
25. Conocer y resolver los recursos de apelación o consulta que fuera de su competencia; y,
26. Ejercer las demás atribuciones que le señale la Ley, el Estatuto Orgánico y los Reglamentos y todas las que no estén reservadas, explícita o implícitamente, a otros organismos de gobierno o colegiados o Autoridades de la Universidad.

Las sesiones de la Junta Universitaria serán ordinariamente, cada tres meses y, extraordinariamente, cuando el caso lo requiera y fuere convocada por el Rector o a pedido de la mitad o más de sus miembros, de conformidad con el Reglamento que se dicte para el efecto.

Art.9. Son atribuciones y deberes del Consejo Académico-Administrativo Superior:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo de las Áreas;
2. Declarar en comisión de servicios a los profesores, empleados y obreros de la Universidad, por más de un año dentro del País y por más de treinta días en el exterior;
3. Designar a los integrantes de los Consejos Académicos de las Áreas;
4. Designar profesores honorarios a pedido de los Consejos Académicos de las Áreas;
5. Nombrar, a propuesta en terna del Rector, a los directores y jefes departamentales determinados en el Estatuto Orgánico, en el Reglamento General y en el Reglamento Orgánico Funcional; quienes durarán en sus cargos el período correspondiente al Rector que formuló la terna. Serán de libre remoción a pedido del Rector o por iniciativa del organismo. Podrán ser seleccionados del personal docente y administrativo en base a su carga horaria parcial o total. Para este último caso serán declarados en comisión de servicios.

Los servidores administrativos de nombramiento que fueren designados para alguna dirección o jefatura, pueden solicitar comisión de servicios, en cuyo caso volverán a su cargo anterior cuando cumplan el período o fueren removidos;
6. Autorizar el intercambio interinstitucional de profesores, estudiantes y servidores universitarios;
7. Conocer y resolver, sobre las faltas cometidas por profesores, estudiantes y empleados, de acuerdo con la Ley, el Estatuto Orgánico y los Reglamentos, e imponer las sanciones de destitución o cancelación a los docentes y empleados, y expulsión temporal o por un período académico a los estudiantes. Así como conocer y resolver los recursos de apelación o consulta que fueran de su competencia;
8. Dirimir las cuestiones contenciosas de índole académico que se suscitaren en las Áreas y sus organismos, excepto de la Junta Universitaria;
9. Autorizar la adquisición de bienes muebles, servicios y la suscripción de contratos de acuerdo al monto que determine la Ley y los Reglamentos.
10. Autorizar la celebración de convenios;
11. Autorizar al Rector la realización de egresos y la suscripción de contratos hasta por el monto que determine la Ley y los Reglamentos;
12. Designar a los miembros de las Comisiones Ejecutivas, Asesoras y Ocasionales que se establezcan o se requieran;
13. Implementar la admisión, nivelación e ingreso de los estudiantes a la Universidad;
14. Modificar la dedicación horaria de los docentes según la planificación académica de las Áreas;
15. Aprobar la creación y disolución de las Unidades de Producción Universitarias y su presupuesto; y,
16. Ejercer las demás atribuciones que le señale el Estatuto y Reglamentos y todas las que no estén reservadas, explícita o implícitamente, a otros Organismos o Autoridades de la Universidad.

Art.22. Son deberes y atribuciones del Consejo Académico de Área:
1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto Orgánico y los Reglamentos, los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Universitaria, del Consejo Académico-Administrativo Superior y de los demás organismos y autoridades;
2. Conocer y aprobar el currículum de las carreras y programas que se ofrezcan en el área y determinar sus modalidades, en los niveles técnico superior, profesional o de tercer nivel; y, de cuarto nivel o de postgrado. Para la implementación o creación de extensiones universitarias, carreras a nivel de pregrado en modalidades semipresencial o a distancia y todo programa de postgrado o de cuarto nivel en cualquier modalidad de estudios se requiere aprobación del CONESUP;
3. Formular bajo su responsabilidad y en forma participativa el plan estratégico de desarrollo del Área; que incluirá el plan de investigación-desarrollo.
4. Aprobar la planificación operativa anual del Área que contendrá: distribución de trabajo de los docentes, horarios, metodología, evaluación y acreditación;
5. Proponer el régimen académico de las carreras y programas del área y los períodos de matrícula ordinaria, extraordinaria y especial; en armonía con el calendario académico expedido por el Consejo Académico-Administrativo Superior;
6. Designar y remover a los miembros de los Consejos Técnicos y a los Coordinadores de Carreras y Programas. Las causas y procedimiento constará en el Reglamento General de la Universidad;
7. Solicitar al Rector la designación o contratación de funcionarios, profesores, técnicos nacionales o extranjeros, y empleados del área según los requerimientos institucionales, de acuerdo a la normatividad señalada para cada caso. Se deberá tomar en cuenta el recurso humano con que cuenta la Institución;
8. Presentar el informe anual de labores ante el Consejo Académico-Administrativo Superior, y los que le pidieran los organismos y las Autoridades Universitarias Superiores;
9. Solicitar a la Junta Universitaria la creación, suspensión, reapertura o supresión de Carreras y Programas en los diferentes niveles y modalidades;
10. Pedir la reubicación de los profesores que incumplan la dedicación horaria semanal señalada, establecida de acuerdo a su designación, en las diferentes Carreras y Programas del Área, de conformidad al presente Estatuto y Reglamentos pertinentes;
11. Solicitar al Consejo Académico-Administrativo Superior el llamado a concurso de merecimientos y oposición de profesores, técnicos y auxiliares de laboratorio, según la reglamentación prevista para el efecto, declarar a los triunfadores; y, solicitar al Rector los nombramientos.
12. Proponer al Consejo Académico-Administrativo Superior la designación de profesores honorarios, en los casos previstos en el Estatuto Orgánico de la Universidad;
13. Elaborar la proforma presupuestaria del Área y solicitar su aprobación al Rector;
14. Proponer los mecanismos de admisión, ingreso y matrículas de los estudiantes por carreras y programas, en función de las posibilidades académicas;
15. Reconocer, a través de la revalidación o equiparación, los títulos y certificados conferidos en el extranjero, así como convalidar estudios nacionales, de educación superior, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales y los reglamentos correspondientes dictados por el CONESUP y la Universidad;
16. Imponer sanciones de reprobación de módulo o suspensión de estudios a los estudiantes, de conformidad al Estatuto Orgánico, los Reglamentos y más disposiciones especiales que se adopten;
17. Pedir la designación del Secretario-Abogado del Área; y,
18. Ejercer las demás atribuciones que determina el Estatuto Orgánico y los Reglamentos.

Es decir, pretende con su proyecto de normativa, darse todos los poderes para legalizar todas las irregularidades e ilegalidades realizadas, con el apoyo de sus “amigos” Directores de las Áreas Encargados, que son corresponsables del descalabro institucional.  Todo esto el Consejo de Educación Superior, por medio del oficio Nro. CES-79-2012, de fecha 12 de enero de 2012, suscrito por el Presidente del Consejo de Educación Superior, le manda SUPRIMIR del proyecto de normativa por ser ilegal, abusivo, arbitrario y contrario a una organización jurídicamente establecida como es la Universidad.

En los tiempos actuales ya nada nos puede sorprender, mayormente cuando las acciones provienen de reconocidos elementos deslegitimados, traidores, desleales, desvalorizados, deshumanizados, metalizados, así conocemos del alarde realizado por la pobre administración de la Universidad Nacional de Loja, al recibir el oficio del Consejo Nacional de Educación Superior, para la consulta o referéndum, magnificando el “ACUERDO”, maquillándolo para engañar a la comunidad universitaria y pueblo lojano.

Esto es parte de lo publicado en la web institucional:

“AUTORIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR VISITÓ ALMA MÁTER LOJANA

El jueves, 26 de enero del presente año, el Dr. Marcelo Cevallos, presidente subrogante del Consejo de Educación Superior (CES), visitó la Universidad Nacional de Loja, con motivo de realizar la entrega oficial del ACUERDO que permitirá entre otras cosas, realizar un mecanismo de referéndum para aprobar la resolución normativa de transición, dentro de la cual está, la elección de los representantes de la Junta Universitaria.”

Vamos a estar atentos respecto de lo que realmente proponen en el texto definitivo de su “consulta”, que por cierto hasta la publicación de esta reflexión, no tienen los textos de la “Normativa” ni la o las preguntas del referendum.  Volaron a reunirse en Zamora para "afinar" su referendo.

Afrontemos resueltamente los peligros y luchemos por nuestros derechos y libertades hasta organizar una honrada administración del pueblo. Eloy Alfaro