lunes, 19 de marzo de 2012

LAMENTABLES ACCIONES ACADEMICO ADMINISTRATIVAS

La comunidad de la Universidad Nacional de Loja y de la región sur del Ecuador, así como las instancias competentes del Sistema Nacional de Educación Superior y del Control Público, deben conocer con transparencia todas las acciones y hechos que se suscitan en su Universidad, porque es pública, financiada por el Estado CON LOS IMPUESTOS QUE PAGAMOS TODOS y sometida a la Constitución y leyes de la república.

Así les participamos que por disposición del primer ejecutivo universitario, se ha instaurado un “Sumario Administrativo” contra el Secretario Abogado del Área de la Educación, el Arte y la Comunicación, quien se ha negado a suscribir documentos que considera ilegales y por los cuales se pueden impulsar acciones jurídicas en contra de los protagonistas en los mismos, así como de calumniar, difamar y faltar contra la autoridad por denunciar hechos de corrupción, consumados, que requieren investigación exhaustiva para establecer responsabilidades y no complicidad para evadir la acción de la justicia.

En el documento público, incorporado a este “Sumario Administrativo”, dentro del término legal de prueba, el Secretario Abogado del AEAC, en más de 30 paginas, pide y sustenta diligencias para probar los hechos motivo de su denuncia y que origina el instrumento con el que presuntamente se lo quiere extrañar de la UNL.  Tales como:

Las certificaciones de que se encuentra laborando en la Universidad Nacional de Loja, una Tecnóloga como Docente Accidental, y luego Profesional UNO, con funciones de Responsable encargada de Comunicación Institucional,  referidas a:

a).- Con fecha 25 de noviembre del 2008, el Director de RR. HH. Y Serv. Admin., por delegación del Rector de la UNL, suscribe entre una Tecnóloga en Comunicación Audiovisual y la UNL, un contrato de trabajo docente, para que labore como Profesora Universitaria Accidental a 30 horas semanales, sin que la contratada tenga título Académico Profesional, en la Carrera de Educación Básica del Área de la Educación el Arte y la Comunicación en el módulo Uno, paralelo “C”, de septiembre 2008 a febrero 2009.

b).- Con fecha 2 de abril del 2009, se renueva el contrato, para que labore en la Modalidad de Estudios a Distancia, (MED), en la Carrera de Comunicación Social, como Profesora o Coordinadora Docente, en los módulos 2 y 4 de Comunicación Social a Distancia, desde el 14 de marzo al 31 de julio del 2009, sin poseer Título Académico Profesional, conferido por Universidad o Escuela Politécnica reconocida por las instancias correspondientes.

c).- Con fecha 23 de septiembre del 2009, se renueva el contrato para que trabaje como Profesora o Coordinadora Docente en los módulos 3, 4 y 5, de la Carrera de Comunicación Social a Distancia, periodo 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2009.

Con la copias de los contratos de docente referidos, pruebo que se violaron  los Arts. 50. 51, 52 y 53 de la Ley de Educación Superior vigente hasta agosto del año 2010, los  Arts. 150, 151, 152 y 153; de la actual Ley Orgánica de Educación Superior; los Arts. 43 y 131 del Estatuto Orgánico y del Reglamento General de la Universidad Nacional de Loja.

 Aquí está la violación a la Ley y Normatividad Universitaria, Rector de la Universidad Nacional de Loja.

Por lo que le pregunto, ¿esto será a caso calumnia, injuria, difamación, falta de respeto a la autoridad, de lo que habla en informe del 10 de febrero del 2012, oficio Nro. 148,  D_RR.HH y SERV ADM. el Director Administrativo de la Institución?, ¿esto será causal para destituir a un funcionario de carrera, por el “delito” de denunciar hechos ciertos y verídicos?, más aún, cuando la propia Constitución de la Republica ordena:  que se debe denunciar todo acto de corrupción.

Esto tiene nombre y apellido en la Administración Pública, se llama  CORRUPCIÓN UNIVERSITARIA, contratar a una tecnóloga, sin título Académico Profesional, para que imparta clases en la Universidad Nacional de Loja  habiendo profesionales graduados y con títulos de postgrado por nuestra Universidad, en el Área de Ciencias de la Educación, en la Especialidad de Educación Básica, que pueden ser contratados, lo propio, habiendo cantidad de Licenciados graduados en la Carrera de Comunicación Social, de nuestra misma institución, y más que todo con amplia formación y experiencia en docencia universitaria, y con formación de postgrado ¿por qué  no se contrató a uno de aquellos?

El fundamento Constitucional de la responsabilidad Civil Penal y Administrativa, en torno al daño producido por los violadores de la Ley, está previsto en el  Art. 233 de la Constitución de la Republica del Ecuador.

III
Para ratificar o reforzar lo señalado, sírvase oficiar a los  señores Director de la Modalidad  de Estudios a Distancia, y Director del Área de Educación el Arte y la Comunicación de la UNL, para que a través de los competentes empleados,  envíen informe,  anéxense al proceso y se tenga como prueba de mi parte,  sobre lo siguiente:

a).- ¿En qué Módulos, paralelos, y años académicos, ha sido designada, como profesora de Modulo, la señora Tecnóloga?

b).- Que informen, ¿si la señora, tiene acreditadas calificaciones y asistencias en los módulos donde ella laboró como docente; y si constan estudiantes reprobados por ella?

c).- Que informen, adjuntando las respectivas Actas de Grados, ¿en cuántos Tribunales de Grados ha sido designada e integrado como miembro, la señora tecnóloga, en las Carreras Universitarias donde ha laborado como docente?

d).- Que informen, ¿si los estudios de los alumnos en donde ha participado o trabajado como Docente Universitaria la  señora, han sido anulados o siguen vigentes?

IV
Con los contratos de fechas, 21 enero al 31 de diciembre del 2010, (un año calendario);  y, primero de febrero al 31 de diciembre del 2011,  otro año calendario, pruebo que la señora, ha suscrito dos contratos de trabajo, con la UNL,  como Profesional Uno, para que elabore los materiales de difusión y los programas de la institución, que tiene en el Canal de Televisión Ecotel, los profesionales son aquellos estudiados y graduados en las Universidades y Escuelas Politécnicas, Los títulos de Tecnólogos otorgados por los institutos superiores, no son títulos Académicos ni Profesionales.

Consecuentemente, existe un fraude laboral institucional, originado y orquestado por la Universidad Nacional de Loja, administración 2008-2013, ya que le asignan un sueldo de Profesional Uno, sin ser profesional, le asignan actividades propias de un Licenciado en Comunicación Social o Periodismo; para ello, usted Rector, sacó de su puesto de trabajo a un profesional que la UNL conoce muy bien por su probidad.  Pregunto: ¿Qué es esto, viveza criolla, corrupción, transgresión a la Ley de servicio público, y normatividad Universitaria; o será difamación, injuria, falta de respeto a las autoridades universitarias, amenazas inventos; méritos para ser destituido;  o, será acaso, deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, denunciar esta clase de corrupción, conforme lo prevé la propia Constitución?

V
Para probar mis afirmaciones, sírvase solicitar a la Jefe de Personal, o Recursos Humanos, Certifique y remita a usted para que se anexe al expediente y se tenga como prueba de mi parte; ¿qué persona o personas, ocuparon anteriormente el cargo que ahora ocupa la señora Tecnóloga?, con lo que pruebo que el rector, sacó a un profesional en Comunicación Social, con gran talento y amplia experiencia, del puesto de Responsable de Protocolo y Comunicación Institucional, para llevar a una inexperta tecnóloga, sin título académico profesional y contratada como Profesional UNO, a que labore en dicha dependencia. Es más, los auxiliares que ha contratado para que le hagan el trabajo a la tecnóloga, tienen mejor título y preparación que la Jefa.  A ellos los contrata como Profesores Accidentales de la MED con funciones administrativas.

En esto consiste el hecho, que se administre a la Universidad Nacional de Loja, como un feudo y como si fuera su hacienda, cometiendo esta clase de fraudes institucionales, en contra de la otrora gloriosa Universidad Nacional de Loja y que nos avergüenza a todos quienes si tenemos honor, honra y dignidad que cuidar.
VI
Que se pida a los señores: Secretario  General de la Universidad Nacional de Loja, que remita, informe y certificación, para que sean anexados al proceso e incorporados como prueba de mi parte; sobre lo siguiente: Si  los Arts. 7, 9, 16 y 17, 43 del actual Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de Loja, y el Art.131 del Reglamento General; así como los Arts. 61 y 62 del Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior del EX CONESUP, y los Art. 191 al 196, del Reglamento de Régimen Académico de la UNL, han sido reformados en el periodo 2008-2013; y, al  Director de la Modalidad de Estudios a Distancia MED, para que remitan a su Autoridad, y se anexen al proceso como pruebas de mi parte, lo siguiente: Las copias certificadas de egresamiento de la Carrera de Comunicación Social de la MED, y todo el expediente de Homologación de Estudios, de la señora Tecnóloga, y se agregue al proceso, como prueba de mi parte; con esto pruebo que  se contrató como profesora de la Universidad Nacional de Loja, a una Tecnóloga para que sea profesora de la Carrera sin haberla cursado y en la que fue docente y alumna, al mismo tiempo; y,  que con fecha 27 de julio del 2010, mediante oficio del. 27 de julio del 2010, la Coordinadora de la Carrera de Comunicación social MED, y las miembros de la Comisión Académica, manifiestan, al DIRECTOR DE LA MODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA, que la señora Tecnóloga, por su calidad de egresada de la Carrera de Derecho, y que los ciclos, 1, 2, 3, 4, 5, y 6, de la Tecnología en Comunicación Audiovisual, del Instituto Tecnológico Superior Particular “Los Andes”, son compatibles para la convalidación de estudios de la Carrera de Comunicación Social, por lo tanto la Comisión Académica de la Carrera de Comunicación Social, modalidad de Estudios a Distancia, considera ubicarla en el módulo VIII de la Carrera de Comunicación Social, el último de la Carrera.

De igual manera el Director de la MED, mediante oficio  Nro. 677-CA MED-UNL, de fecha 31 de Agosto del 2010, le comunica a la Responsable de la Secretaría de las Carreras de la MED, que el CONSEJO ACADEMICO DE LA MED, en sesión ordinaria del 3 de agosto del indicado año, conoció el oficio, suscrito por la Coordinadora de las Carreras Educativas de la MED, por el que informa que la Comisión Académica de la Carrera de Comunicación Social de la MED, ha analizado la documentación presentada por la Sra. Tecnóloga,  para la homologación de sus estudios cursados en la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja, por lo que la Comisión la ubica en el modulo ocho de la Carrera de Comunicación Social de la MED, y con el oficio de alcance del 31 de agosto del 2010, suscrito por la indicada Coordinadora de las Carreras Educativas, y que el organismo RESOLVIO: aprobar el informe, respecto a la homologación de la señora Tecnóloga, quien tiene estudios cursados en la Carrera de Derecho en la Universidad Nacional de Loja, por lo  que se la ubica en el MODULO OCHO, de la Carrera  de Comunicación Social de la Modalidad de Estudios a Distancia, homologándose los Módulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 con las siguientes Calificaciones; Modulo Uno, Problemática Global de la realidad Social, 8/10; Modulo dos, Fundamentos Básicos de la Formación Profesional en la Carrera de Comunicación Social, 8.70/10; Modulo 3, Comunicación Interpersonal y Social, 8.33/10; Modulo cuatro, Medios Impresos, 8.29/10; Modulo cinco, Comunicación Electrónica la Radio, 8/10; Modulo seis, Comunicación Electrónica la Televisión, 7.83/10; Modulo siete, Comunicación Institucional, 8.20/10; se adjunta documentación soporte.

El Secretario Abogado de la MED, con fecha 31 de agosto del 2010, certifica que la señora tecnóloga, por tener el Primero y Segundo Módulos aprobados, mediante equiparación de los estudios realizados en el Instituto Tecnológico Superior Particular “Los Andes”, en la Carrera de Derecho Modalidad de Estudios a Distancia, tiene aprobados SIETE MODULOS, los cuales se llaman: MÓDULO UNO: La realidad de país y su ámbito de aplicación en las profesiones del Área Jurídica Social y Administrativa; MODULO DOS: Introducción del Estudio de la Sociedad, el Estado y el Derecho; MODULO TRES: Concepción Teórica y Técnica del Derecho, Como Regulador del Control Jurídico; MODULO CUATRO: Derechos y Obligaciones de las personas en el ámbito familiar; MODULO CINCO: la Propiedad, su Función Social, Modalidades y Limitaciones; MODULO SEIS: Régimen Jurídico de las Obligaciones, en el Ámbito Privado; y, MODULO SIETE: Control Social de la Criminalidad.

En síntesis, el Director de la MED de la UNL, con fecha 31 de agosto del 2010, le comunica a la Secretaria de las Carreras de la MED, que la señora tecnóloga, ha sido ubicada en el MÓDULO OCHO DE LA CARRERA DE COMUNICACIÓN SOCIAL A DISTANCIA, y le homologan con siete Módulos de la Carrera de Derecho, violando el Art. 81 del Reglamento de Régimen Académico de la UNL, que en la parte pertinente dice: “…en el módulo dos se iniciaran el abordaje de las problemáticas específicas de cada carrera, de conformidad con el plan de estudios correspondiente”, lo que significa que el Módulo UNO, en la UNL, es General para todas las Carreras, pero el dos ya es de carrera, lo que significa,  que a la señora tecnóloga máximo debieron ubicarla en el módulo DOS de la Carrera de Comunicación Social, porque al ubicarla en el módulo OCHO, a sabiendas que se trata de Carreras diferentes en sus contenidos curriculares y de perfil profesional, violaron con ello los Arts. 181 y 191 del Reglamento de Régimen Académico de la UNL; es más, para disfrazar el acto delictivo y corrupto, la matriculan en la sede Quito, para que no queden evidencias en la matriz, cuando la  señora tecnóloga, trabaja aquí en la UNL, en Loja, vive en Loja, ¿qué necesidad tenía de matricularse en la sede que Quito?  Así mismo, con seis módulos aprobados en una Tecnología en Comunicación Audiovisuales, en el Instituto Tecnológico Superior Particular Los Andes,  la ubican en el módulo  3,  de la Carrera de Derecho Modalidad a Distancia y están pretendiendo graduarla de abogada.  

AHORA SI, LA PREGUNTA ES: ¿por qué el Secretario Abogado de la “MED”, que es lo mismo que ser el Secretario Abogado en cada Área, o Asesor Jurídico de las Áreas creadas legalmente; no paró y denunció esta clase de corrupción enquistada en la MED, denominado fraude académico?, ¿o es que, tienen el mismo contenido temático y curricular, los siete módulos de la carrera de Derecho, con los siete Módulos de la Carrera de Comunicación social, conforme quedan detallados?.

El Rector, creó esta Unidad Académica a Distancia, al margen del Estatuto Orgánico y del Reglamento General, violando los art. 16 y 17 del Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de Loja, y es quien puso o designó a los funcionarios y empleados de esa “Unidad Académica”, creando más burocracia para denigrar la imagen de la institución, cubriendo con ello seguramente sus compromisos personales y de grupo; y, esta fue la razón, para que, la mayoría de integrantes de la Ex Junta Universitaria se rebelen y no le aprueben sus pretensiones, de reformar el Estatuto Orgánico de la Institución, porque lo que hizo el Rector es, crear esa “Unidad Académica” al margen de la Ley y luego proponer que le apruebe dicho organismo; Mire usted Señor Director Administrativo, “responsable de llevar este Sumario”, como es que se expresa la corrupción académica y administrativa en la UNL,  y justamente en la Administración 2008-2013:

¿Qué será esto?: excelencia académica, excelencia administrativa, será injuria, difamación, falta de respeto a la autoridad, amenazas; causal para destituir a quien denuncie estos hechos gravísimos, como lo he hecho yo,  o ¿qué mismo es esto, para usted señor Director Administrativo?, esto tiene nombre y apellido, se llama CORRUPCIÓN ACADÉMICA ADMINISTRATIVA, además, con graves presunciones de responsabilidad directa: para lo cual se han violado los Arts. 61 y 62 del Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior del EX CONESUP, y los Art. 191 al 196, del Reglamento de Régimen Académico de la UNL, con esto pruebo que se viola la Ley y la Normatividad Universitaria. Es derecho público lo que se viola.  
VII
Que se solicite a la Contadora General de la Universidad Nacional de Loja, remita el expediente de pago de Pasajes y viáticos, a favor de la señora Tecnóloga, y se lo anexe al proceso, como prueba de mi parte; que tiene relación a las fechas 02-02 -2011, a quien la Universidad Nacional de Loja, le concede pago de viáticos, y pasajes aéreos, Loja-Quito-Loja, para que realice “la cobertura periodística por la finalización de la Segunda Tutoría Periodo Académico de la MED”.  La Universidad egresa la cantidad de 182 dólares americanos, con veinte centavos de dólar, por valor de pasaje, quiero saber cuánto por concepto de viáticos, a favor de la señora tecnóloga, para que vaya a egresar de su carrera.

Por ello es que,  emplazo a la administración institucional actual, y a la favorecida, presentar un impreso o producto informativo de los medios de comunicación social públicos de Loja y del país, que refiera que se realizaron tales actos, con los cuales justificar su trabajo y los valores recibidos como viático y ayudas de viaje.

Es decir, la cobertura periodística por la finalización de la Segunda Tutoría Periodo Académico septiembre 2010 - febrero 2011, fue para su “egresamiento”, miren ustedes, ciudadanos Rector y Director, que la mentira tiene patas cortas y la picardía vida efímera,  la Universidad  le paga sueldo para que trabaje como profesional Uno, sin que sea Profesional, le paga pasajes y viáticos para que vaya a egresar de su octavo modulo de Comunicación Social; ¿Será acaso peculado?, De inmediato, evacuada la prueba, es su obligación remitir todo esto a la Contraloría, a la Comisión de Transparencia, y a la Fiscalía de Loja, a la SENESCYT, como órganos de Control Social del Estado, para que sancionen o los “premien” a los responsables de estas llamadas injurias, de esta llamadas faltas de respeto a las autoridades; o presuntos delitos penales graves contra quienes denuncian hechos ciertos..... CONTINUARÁ….