domingo, 3 de marzo de 2013

Informe Jurídico emitido por el C.E.S. sobre el PROYECTO DE ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA




Les presentamos una síntesis del Informe Jurídico emitido con resolución RPC-SO-02-nO.-016-2013 por el C.E.S. sobre el PROYECTO DE ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, donde se verifican las aspiraciones de la administración 2008-2013 y que el organismo nacional manda corregir.  El documento completo  está disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.ces.gob.ec/images/doc/Estatutos/Informes/Informe_sobre_Proyecto_de_Estatutos_Universidad_Nacional_de_Loja_UNL.pdf



REPUBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
INFORME Jurídico DEL PROYECTO DE ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

1.        DATOS GENERALES.-
El señor Marcelo Calderón, Secretario General del Consejo de Educación Superior remite a Ia Comisi6n de los Institutos Superiores Técnicos, Tecnol6gicos, Pedag6gicos, de Artes y Conservatorios Superiores, del Consejo de Educación Superior (CES) el informe jurídico elaborado por Ia SENESCYT sobre el Proyecto de Estatuto de Ia Universidad Nacional de Loja, con Ia documentaci6n enviada por Ia mencionada institución de educación superior, con el objeto de que se elabore el presente informe para conocimiento del Pleno del Consejo de Educación Superior .

OBSERVACIONES  Especificas  AL  ARTICULADO  IDENTIFICADO  EN  LA  MATRIZ  DE  CONTENIDOS.

4.1  Casilla No. 7 de Ia Matriz:

Verificación.- Cumple Parcialmente
Requerimiento.- "Reconoce  y desarrolla los derechos de los estudiantes (Art. 5 de Ia LOES) y determina sus deberes"

Observaciones.

Si bien Ia institución de Educación Superior, reconoce y señala los derechos y deberes de los estudiantes; entre los deberes considera exigencias que podrían, eventualmente, afectar los derechos a Ia seguridad jurídica y al debido proceso, debido a Ia dificultad de adjudicar su incumplimiento o no.

Así se establece que los estudiantes deben garantizar el "buen nombre", "imagen" y "proyección institucional' de Ia institución así como una "actitud digna" en sus actividades; y, "respetar" y "preservar" el "prestigio" de los organismos de gobierno y autoridades universitarias. Acciones todas estas, que por su valoraci6n, entrarían un carácter subjetivo, y por tal una gran dificultad para ser verificadas.

Así también, establece que los estudiantes deben "respetar'' a las autoridades y practicar normas tanto de "correcta convivencia universitaria", como normas de "transparencia" y "honestidad', sin que se señalen con precisión cuales son las formas de irrespeto a las autoridades y cuales son las practicas de "correcta convivencia universitaria" y de "transparencia" y "honestidad' que deben cumplirse. Esto a efectos de evitar incurrir en subjetividades difíciles de verificar.

Finalmente, Ia Universidad Nacional de Loja señala que los estudiantes deben "respetar'' Ia Constitución de Ia Republica del Ecuador y demás normativa, así como Ia planificación Académica de Ia institución, sin considerar que el carácter subjetivo que se puede dar a estas obligaciones obliga a que Ia exigencia correcta sea Ia de "cumplir''.

Conclusión(es):

La Universidad Nacional de Loja en su proyecto de Estatuto debe:

1. Eliminar los numerales 6 y 8 del artículo 85 del proyecto de estatuto.
2.- En el numeral 1 del proyecto de estatuto se deben determinar las formas de irrespeto a las autoridades y demás miembros de Ia comunidad universitaria dentro o fuera de los recintos o predios universitarios.


DESCARGA LA SINTESIS DEL DOCUMENTO COMPLETO EN: 

https://docs.google.com/document/d/1-fx5NtZW9ml2z6LcNP6CztQzVcBahjQ5Rl516c7m_xg/pub