lunes, 10 de junio de 2013

CANDIDATOS DE LISTAS “A” y “C” IMPUGNADOS


La comunidad universitaria DEBE SABER:

Candidata a Vicerrectora  de la Lista “A”, no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 49 literal d),  de la Ley Orgánica de Educación Superior; y los candidatos a Rector y Vicerrector de la lista “C”, no cumplen con los requisitos establecidos en el Art. 49 literal d), de la Ley Orgánica de Educación Superior; así como lo previsto en el Art. 65 relacionada a la paridad de género.

Lista B la única que cumple con exceso los requisitospara ser elegidos


La ALIANZA POR LA DEMOCRACIA Y LA DIGNIDAD UNIVERSITARIA, LISTA LETRA B, legal y oportunamente, presentó ante el Tribunal General Electoral, la impugnación a un proceso con irregularidades, en el que sin embargo participamos, no para avalarlo sino para impedir que con argucias se pretenda imponer la reelección de quien consideramos ha hecho la más nefasta de las administraciones institucionales; y, cerrar el paso al oportunismo en turno, por ello nuestra presencia.

En síntesis se ha expuesto que “previo a presentar nuestras candidaturas, presentamos una petición escrita, solicitándole información; si para las referidas  candidaturas se requería cumplir con la paridad de género o no, dado que inclusive antes que se convoque a se elecciones por parte del Rector encargado, Cabrera Achupallas,  el Rector y Vicerrector actual, ya habían empezado hacer campaña por la reelección, es más inscribieron dichas candidaturas;  situación por la cual, usted nos comunicó por escrito que no era necesario cumplir con la paridad de Género; en razón que las elecciones en referencia, son unipersonales y que la paridad es solamente para las elecciones pluripersonales. Seguidamente después que inscribimos nuestros candidaturas, nos comunica por escrito que el CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR, CES, ha dispuesto que se debe respetar la paridad de Genero, que habla el Art. 56 de la Ley Orgánica de Educación Superior, razón por la cual hemos tenido que cambiar el binomio, en las personas de los doctores Rafael Morales Astudillo y Alba Mogrovejo Garrido, por estos daños económicos y morales causados a los candidatos perjudicados, a ellos les queda expedito el camino para iniciar las acciones legales que les corresponda, contra el Tribunal y sus integrantes por lo que queda detallado.

Como es de su conocimiento, quien acepta un cargo o función, es responsable por la violación a la ley; y, por los daños causados a las personas, conforme a lo previsto en el Art. 233 de la Constitución de la República; y digo esto, por cuanto, a sabiendas que el Dr. Ángel Cabrera Achupallas como Rector de la Universidad Nacional de Loja, encargado,  al haber convocado a elecciones para LA ELECCION DE RECTOR/RECTORA, Y VICERRACTOR/VICERRECTORA, DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, PERIODO 2013-2018, violó la Constitución y la Ley, dado que, como Rector encargado ha dictado una Resolución, al margen de la Constitución y la Ley, violando el Art. 2 literal c, y con ello también ha violado los Art. 30 y 31, de la referida Normativa; (tómese en cuenta que es derecho público); además ha puesto en vigencia para el proceso electoral, un Reglamento Especial para la Elección de: Rector y Vicerrector: Representantes de:…”, aprobado el Consejo Académico Administrativo Superior, de abril 8 del 2003. En donde el Art. 43,   del invocado Reglamento entre otras cosas dice: “Las Resoluciones de resultados definitivos o totales de la elección a los diferentes organismos de gobierno de la Universidad Nacional de Loja, que adopten sus Tribunales  Electorales de Área, podrán ser apelados para ante el Tribunal Electoral, General; y, las Resoluciones que dicte el Tribunal General Electoral, podrán apelar para ante la Junta Universitaria…”,  el Art. 54, donde habla del voto de los estudiantes; que tiene el valor del 50% del valor del de los docentes; en los Arts. 56 y 57, hablan, que para ser triunfador tiene que tener el binomio, una mayoría de votos válidos; para este efecto no se consideraran los votos en blanco y nulos; y deberán obtener una votación superior a la mitad del número de electores; el Art. 13, dice que el proceso Electoral se iniciará a las 08H00 y culminara a las 17H00; mientras que en la “NORMATIVA DE TRANSICIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU REGLAMENTO, el Art. 4, dice: que las elecciones, se realizarán desde las 08H00 hasta las 16H00,  el Art. 7, que  de las resoluciones que adopte el Tribunal Electoral General, no Existirá Recurso alguno; en el Art. 13, dice que deberá presentarse el respaldo de firmas del 5% de la población a elegirse, el Art. 17 dice, se declarará triunfadora a la lista que obtenga mayor cantidad de votos, y que cuando participen más de dos listas, la lista ganadora, deberá tener al menos la mitad más uno de los votos válidos;  El Art. 28, dice que se procurará la paridad de género. 

Es decir, el Dr. Ángel Cabrera Achupallas, violando la Normativa en referencia,  el Art. 2 literal c), por su cuenta y riesgo pone en vigencia, un llamamiento a elecciones; con toda la magnitud de los daños causados a los miembros de la Comunidad Universitaria; tanto es así, que su RESOLUCIÓN NRO. 015, 2013, constituye un verdadero galimatías, porque toma partes de la “Normativa de Transición, de Conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, lo que a él le parece mejor; y, parte del REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ELECCIÓN DE: RECTOR Y VICERRECTOR: REPRESENTANTES DE:…”, lo que a él le conviene, arrogándose funciones que no son de su competencia; y, que le están prohibidas, conforme a la normatividad invocada, así como el Estatuto Orgánico y Reglamento General, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, por lo que,  ha cometido un fraude administrativo gravísimo.

2.- De esta realidad Universitaria, no está exento el Tribunal Electoral a su cargo, por los hechos que paso a demostrar:

El Art. 49, de la Ley Orgánica de Educación Superior,  es sumamente claro cuando delimita los requisitos para ser Rector de una Universidad o Escuela Politécnica; y, esto en concordancia con el Art. 51, que exige los mismos requisitos, que para ser Vicerrector, con la excepción del requisito de la experiencia en gestión educativa universitaria, o experiencia equivalente en gestión en este caso, será de al menos tres años.

En el presente caso, el Tribunal Electoral a su cargo, no hace cumplir la Ley, en torno a la candidata a Vicerrectora por el Movimiento Nueva Universidad de la  lista “A”, toda vez que, los documentos presentados por la candidata al Vicerrectorado de la Universidad Nacional de Loja, Dra. Marta Reyes Coronel, en torno a dicho requisito, no cumple dicha candidata, con lo previsto en el literal e) del Art. 49 del invocado cuerpo legal, respecto la experiencia de al menos tres años en gestión educativa; y, para llevar a engaño al electorado y a los demás candidatos, la candidata a Vicerrectora, presenta, una certificación suscrita por la Dra. Elsa Peña Guzmán, en la cual, certifica que en base a una certificación emitida por el Dr. Duval Jumbo Jimbo, la Dra. Martha Reyes Coronel, ha Coordinado el Programa Avícola de la Carrera, y que con dichos antecedentes avaliza los años de Gestión Académica; desde el año dos mil cuatro al dos mil doce; cuando el documento para probar los hechos debe ser en relación a la Acción de Personal, dispuesta por el señor Rector y emitida por la Jefatura de Recursos Humanos, como lo han hecho los otros candidatos, ¿desde cuando un Coordinador de Carrera de Veterinaria y Zootecnia, certificando sobre hechos de Gestión Educativa?; y si son cierto los hechos contenidos en dichos certificados, ¿por qué no presente las acciones de personal, como lo han hecho los otros candidatos? Ya que todo cargo o función de un servidor o funcionario universitario en la Universidad Nacional de Loja, para desempeñar un cargo o función, su nombramiento, siempre ha sido designado por el Consejo Académico Administrativo Superior, a propuesta del señor Rector, solamente en este periodo es que el Dr. Gustavo Villacis Rivas, a partir del octubre del 2011, es que se ha hecho tabla rasa de la legislación universitaria, y se continúa pretendiendo vulnerar la legislación universitaria…. sin lugar a dudas, el único certificado de hechos verdaderos es el conferido con fecha 04 de junio del 2013, suscrito por la Dra. Elsa Peña Jefe de Recursos Humanos y Escalafón, quien certifica que es la de Coordinadora del Convenio SENESCYT, de la Universidad Nacional de Loja, del 26 de septiembre del 2012 hasta le presente fecha. Sin embargo, ninguna de las certificaciones elaboradas por otros funcionarios tienen nada que ver con lo previsto en el Art. 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Superior, que dice: “La gestión educativa, universitaria, comprende el ejercicio de funciones de rector, vicerrector, decano, subdecano, director de escuela, departamento o de un centro o instituto, de investigación, coordinador de programa, editor académico, director o miembro editorial de una revista indexada o miembro del máximo organismo colegiado, académico superior de una universidad o escuela politécnica.
 
El ejercicio en el nivel jerárquico superior en el sector público y sus equivalentes en el sector privado, se entenderá como experiencia en gestión para efectos de aplicación de la ley, y este reglamento”.  
Como el referido requisito, habla de Coordinador de Programa, entonces se pretende justificar que la cuestionada candidata si reúne los requisitos, ya que los Coordinadores de Programas Carreras u otros tipos de Programas, siempre han sido designados por los organismos Universitarios a propuesta del Rector y elaboradas las respectivas acciones de personal;
Como la lista oficialista de la lista “A” que encabeza el binomio Villacis Reyes, no cumple con los requisitos  para ser candidata a Vicerrectora, por ello debe ser, que el Tribunal Electoral; ha adoptado la posición más fácil, de dejar hacer y dejar pasar; y, por ello es incumple la ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, calificando al binomio Ochoa - Vásquez, por los siguientes hechos:

El binomio Ochoa - Vásquez, del Colectivo Democrático Universitario,  la lista “C”, es calificado por el Tribunal Electoral que usted preside; violando el Art. 56 de la LOES, respecto a la paridad de Género; ambos son varones, han recolectado las firmas de respaldo para el binomio Ochoa Vásquez, en forma conjunta;   solicitaron que el Tribunal Electoral, les inscriba separadamente; en lista en distintas papeletas, y sin embargo  el Tribunal Electoral, les califica la lista “C”, y resuelve sacar las papeletas en una sola lista del binomio Ochoa Vásquez.  El candidato a Rector del binomio Ochoa Vásquez, a más de lo señalado, tampoco cumple con los demás requisitos que dice la ley en su Art. 49, literal d); toda vez que las copias de los supuestos artículos indexados, no son ni han sido publicados en ninguna revista de contenido científico; además su binomio el Dr. Edison Ramiro Vásquez, no adjunta como documentos habilitantes para la inscripción de su candidatura a Vicerrector, ningún artículo indexado ni obra de relevancia, violando el artículo 49 literal  d), de la Ley Orgánica de Educación superior que dice: “haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos 5 años

Por todo lo expuesto, con fundamento a lo previsto en el Art. 48 del Reglamento Especial para la Elección de: Rector y Vicerrector: Representantes de:…”, en concordancia con el Art. 18 del Código Civil; en mi calidad de representante legal de la ALIANZA DEMOCRATICA POR LA DIGNIDAD UNIVERSITARIA, LISTA “B”  IMPUGNO LA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS LISTAS, “A” y “C”,  por cuanto la candidata a Vicerrectora  de la Lista “A”, no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 49 literal d),  de la Ley Orgánica de Educación Superior; y los candidatos a Rector y Vicerrector de la lista “C”, no cumplen con los requisitos establecidos en el Art. 49 literal d), de la Ley Orgánica de Educación Superior; así como lo previsto en el Art. 56 relacionada a la paridad de género."

f) ALIANZA POR LA DEMOCRACIA Y LA DIGNIDAD UNIVERSITARIA