martes, 10 de abril de 2012

NUESTRO POSICIONAMIENTO

Conforme a la Normativa de Transición, a partir de la calificación de las listas de candidatos por parte del Tribunal Electoral General, se inició la campaña proselitista, con lo cual nuestro mensaje es el siguiente:

LISTA B: NUESTRO POSICIONAMIENTO

El FRENTE UNIVERSITARIO DE PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES DE TRANSICION, es una organización coyuntural, honesta, apoyada por la vanguardia de izquierda, democrática, amplia, participativa, identificada con las aspiraciones y anhelos de una comunidad universitaria que combate la traición y deslealtad de quienes actualmente administran la UNL, es dinámica por su estructura que conjuga juventud y experiencia, expresada en sus miembros, con equidad de género: estudiantes, trabajadores, empleados, docentes y graduados, quienes ante la  arbitraria conducción de la Universidad Nacional de Loja y con la consigna  mayoritaria de contribuir a la  re-institucionalización del Alma Mater, estrechamos lazos de compromiso académico y compañerismo, fomentados a través de la trayectoria de lucha junto al pueblo ecuatoriano, levantamos la bandera de la unidad para re-dirigir con optimismo por el camino de la calidad institucional hacia la excelencia como un referente  de prospectiva y visión universitaria, y que los planteamientos, gestiones, acciones y hechos de la Universidad Nacional de Loja, se orienten para beneficio de las nuevas generaciones de profesionales de grado y   postgrado.
 

Luego de un análisis participativo de  nuestro Frente, recogiendo las propuestas de todos los estamentos universitarios con el más alto sentido democrático:

Proponemos:

- Independencia institucional con las actuales propuestas del Gobierno en lo concerniente  a las políticas universitarias y rechazo a la injerencia de los Gobiernos de turno en las Universidades en una franca violación de la autonomía universitaria.
- Independencia con Partidos y agrupaciones políticas externas a la Universidad
-  Eliminación del sistema discriminatorio de los exámenes de ingreso y sistemas de cupos a las universidades públicas.
-  Apoyo irrestricto a los organismos estudiantiles: FEUE, AFU, LDU y Asociaciones Carreras que han sido extrañados de los predios universitarios en franca violación a la Ley de Educación Superior y su Reglamento; así como a las Organizaciones Gremiales de la UNL: Asociación de Profesores APUL, Asociación  General de Empleados AGEUL, Sindicato de Trabajadores. 
 
-  Identificación con las propuestas de los movimientos sociales, que luchan por el bienestar general del pueblo ecuatoriano.
-  Participación activa en los procesos de evaluación y acreditación universitaria, contra la desorganización y desestructuración iniciadas en julio de 2008.
-  NO a la judicialización y criminalización de los reclamos de estudiantes,  de profesores y de  empleados por parte de las actuales autoridades de la UNL.
-  Defensa del Cogobierno y la libertad de cátedra seriamente violentadas.
-  Garantías para la estabilidad  de docentes, empleados y trabajadores actualmente seriamente amenazada.
-  Respeto a los derechos de los Profesores e investigadores Titulares, que actualmente están siendo lesionados.
-  Activa participación en la elaboración del Estatuto Universitario, su Reglamento General, y Reglamento de Elecciones para que consten en estos instrumentos jurídicos los principios inmanentes de la Universidad Ecuatoriana, Latinoamericana y del Mundo, como son: Autonomía,  Cogobierno, Libertad de Cátedra, Inviolabilidad de los Predios Universitarios, e Independencia con los Gobiernos de Turno.  Privilegiando las funciones de: Docencia, Investigación y Vinculación con la Colectividad; y, descentralización de la gestión administrativa – financiera.
-  Perseverante lucha contra la corrupción académica, administrativa y de cualquier orden en la UNL.
-  Vigencia con respeto incondicional de la normativa legal institucional y general del Estado.
 

EUREKA… EUREKA…
La insignificancia de los propugnadores de la “nueva Universidad”, los lleva a pregonar que el anticipo de sueldos a los servidores universitarios es una generosidad y paso delante de la administración 2008-2013.  ¡Qué ingenuos! ¡Quienes nos creen! Eso es un derecho consagrado en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, “Art. 255, Anticipo de remuneraciones.- Con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas y contempladas en el presupuesto institucional, las unidades responsables de la gestión financiera concederán, a pedido de las y los servidores públicos de la institución, sin necesidad de justificación previa, anticipos de una hasta tres remuneraciones mensuales unificadas considerando su capacidad de endeudamiento. En caso de anticipos de hasta tres remuneraciones, el descuento por el anticipo concedido se efectuará mensualmente, de manera prorrateada durante el plazo convenido, excepto en el mes de diciembre en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% de la remuneración mensual unificada de la o el servidor. Los anticipos de hasta una remuneración se descontarán hasta en un plazo de 60 días. La o el servidor sólo podrá solicitar y mantener vigente al mismo tiempo uno de los dos anticipos enunciados anteriormente.”….. 
 

CONTINUACION… En el “Sumario Administrativo” que persigue la patronal contra nuestro compañero Secretario Abogado de la Área de la Educación, el Arte y la Comunicación, se han pedido evacuar las siguientes diligencias y documentos: 

XI
Que se oficie la señora Jefe de Recursos Humanos y Escalafón de la Institución, para que remita copias de los siguientes documentos, y sean incorporados como prueba a mi favor:

a.- De la Acciones de Personal mediante las que se nombra a los Directores y Secretarios Abogados de la MED, así como de los Coordinadores de Carrera.

b.- De los Contratos de trabajo a favor del Dr. Augusto Moreno Ordóñez, desde septiembre del 2010 hasta la presente fecha, y certifique cuando salió en qué fecha  concretamente, fue lo que vendió la renuncia a la Universidad Nacional de Loja.

c.- Que informe, conforme al ordenamiento jerárquico de la institución, ¿en qué Escala Administrativa, se encuentran ubicados: el Director de Recursos Humanos y Servicios Administrativos de la UNL, Secretarios Abogados y los Coordinadores Administrativo-Financieros de Área?

Con las copias certificadas de las acciones de personal de los Directores y Secretarios de la MED, pruebo, que se han creado puestos inexistentes en el Estatuto Orgánico, lo cual vuelve nulo de pleno derecho, todo lo actuado por estos funcionarios, y se ha alterado con ello, la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior.

Con los contratos de trabajo a favor del Dr. Augusto Moreno Ordoñez, en caso de tenerlos, se violaron, los Arts. 13 y 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Con la certificación de la escala administrativa, pruebo que al haber sido llamado la atención verbalmente y hecho conocer por escrito por el Coordinador Administrativo, y Director Administrativo se violaron mis derechos constitucionales, como el derecho a la defensa, además en el primer caso el Coordinador Administrativo es de menor jerarquía que mi función o puesto, como Secretario Abogado, y si bien el Director Administrativo en su caso es de mayor Jerarquía Administrativa, la administración pública no es ni horizontal ni invertida de abajo hacia arriba, la administración pública es vertical, en mi caso no me puede ni siquiera el señor Rector sancionar, eso es competencia del Organismo Nominador, en mi caso,  el concurso de méritos que gané y por el que ocupo mis funciones es el Consejo Universitario, es ese Organismo el que me podría o debería sancionar, así lo tenemos establecido en el Estatuto Orgánico de la UNL, en los Art. 73 y 75 del actual Estatuto Orgánico, con lo que demuestro que el  Coordinador Administrativo me faltó el respeto, atentó contra la autoridad legítimamente investida, por cuanto su gradación administrativa es de menor jerarquía, por lo que usted siendo funcionario de mayor jerarquía, no debió ratificar esa herejía, lo que me permitirá demandar daños y perjuicios en la Justicia Ordinaria, independientemente que levante o no la espuria sanción, en esto se expresa el abuso de autoridad,  la represión, el chantaje, la arrogación de funciones, dado que no es función suya esa, ni la del Coordinador Administrativo. CONTINUARÁ…