Agradecemos a todos los miembros de la comunidad universitaria por los e-mails hechos llegar respecto del Foro Público Universitario, publicado anteriormente, dando sus opiniones y sugerencias respecto de quienes deben representarnos en las elecciones de transición para conformar el “Consejo Académico Superior Transitorio”, que no es más que una COMISIÓN DE REDACCIÓN del proyecto de Estatuto Orgánico, Reglamento General y Reglamento de Elecciones de Autoridades. De sus aportes se ha estructurado la representación, para que participe de estas elecciones, a las que seguros estamos apoyaremos todos los estamentos, aspirando que esta vez sí, las elecciones sean transparentes, libres, sin manoseo de papeletas ni urnas, con observadores de cada movimiento y veedores externos, para que la voluntad de estudiantes, trabajadores, administrativos, docentes y graduados sea respetada y acatada.
Demandamos de la autoridad y Tribunal Electoral General universitarios, que las mismas facilidades que concede a sus amigos para que: visiten, se movilicen a lo interno de la UNL, recojan firmas, dialoguen y se reúnan, es decir realicen las gestiones proselitistas, esas mismas facilidades sean dadas a todos los grupos o movimientos participantes, caso contrario ¿para qué convoca a elecciones? Especialmente que cesen las acciones persecutorias a sus oponentes. De no ser así, continúen dictatorialmente administrando la Entidad y que “Dios sea servido”.
Continuando con la información referente al “Sumario Administrativo” que se sigue contra el Secretario Abogado del Área de la Educación, el Arte y la Comunicación, por presuntas calumnias, faltas contra la autoridad y otros quisquillosos, como lo informamos consta de documento público, con más de 30 páginas, de lo cual por su extensión lo hacemos por partes:
VIII
Que se oficie al señor Director de la Modalidad a Distancia, MED, para que remita copias certificadas del oficio Nro. 126, - SG-MED-UNL., de fecha 14 de diciembre del 2009, suscrito por el ex Director; de estas y todas las comunicaciones que deberán ser incorporadas al proceso, para que se reproduzcan como prueba fehaciente de mi parte, inclusive las copias autenticadas y simples que adjunto a este mi escrito de prueba, en el presente caso.
El Rector, para “disfrazar” la corrupción en la Universidad Nacional de Loja, violó el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de Loja, sus Art. 16 y 17, creando como Unidad Académica, la llamada Modalidad de Estudios a Distancia “MED”, para convertirla en su fortín, y tener un espacio para negociar su régimen de corrupción, asunto que podía y debía hacerlo, solamente la Junta Universitaria, y con el requisito además de reformar el Estatuto Orgánico de la Institución, y que para tener vigencia debía ser ratificado o aprobado por el CONESUP o SENESCYT, cosa que jamás ocurrió, como lo demuestro con el Certificado que estoy pidiendo envié el señor Secretario General de la Institución.
Mi afirmación tiene asidero con la copia del Oficio. Nro. 126, - SG-MED-UNL. de fecha 14 de diciembre del 2009, suscrito por el ex Director de la MED, quien le solicita al Rector de la UNL, que proceda a reformar el Estatuto Orgánico de la UNL, para que tenga legalidad la creación de la MED; acorde con el Art. 355 de la Constitución de la República; y con el Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, aprobado por el CONESUP en el año 2008, Capitulo II Art. 6, y Art 12 numerales 12.11; y cuando el Rector de la UNL, le remite dicho pedido al Dr. José Riofrío Mora, miembro de la Comisión de Legislación de la Junta Universitaria, para que presente informe, quién en forma clara y categórica, le manifiesta al Rector, que la Creación de la MED, es ilegal, posteriormente cuando pone en consideración de la Junta Universitaria, el Informe elaborado por la Comisión Jurídica de la Junta Universitaria. Y los resultados usted los conoce por demás, rector.
La violación de las nomas, está prevista en el Art. 355 de la Constitución de la República; y Capitulo II Arts. 6, y Art 12 numerales 12.11, y más pertinentes, del Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior; Arts. 16 y 17 del Estatuto Orgánico, por lo que le recuerdo al Rector que en su posesión en calidad de tal, juró defender a la institución en el marco de la Constitución y la Ley.
No les parece: Rector de la Institución y Director Administrativo, que lo público es público y lo privado es privado, digo mejor, la Institución pública, no es para que sea manejada ni administrada como una institución privada, o como una hacienda o feudo. Las Instituciones públicas se rigen por el Derecho Público, por eso es que en la jerga jurídica, los abogados decimos “lo público es público”, nos referimos a todos sus actos y a la propia Ley (Derecho Público). CONTINUARÁ…