Les
presentamos una síntesis del Informe Jurídico emitido con resolución RPC-SO-02-nO.-016-2013 por el C.E.S. sobre el PROYECTO
DE ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA, donde se verifican las
aspiraciones de la administración 2008-2013 y que el organismo nacional manda
corregir. El documento completo está disponible en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ces.gob.ec/images/doc/Estatutos/Informes/Informe_sobre_Proyecto_de_Estatutos_Universidad_Nacional_de_Loja_UNL.pdf
REPUBLICA
DEL ECUADOR
CONSEJO
DE EDUCACION SUPERIOR
INFORME
Jurídico DEL PROYECTO DE ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
1. DATOS GENERALES.-
El señor Marcelo Calderón,
Secretario General del Consejo de Educación Superior remite a Ia Comisi6n de
los Institutos Superiores Técnicos, Tecnol6gicos, Pedag6gicos, de Artes y Conservatorios
Superiores, del Consejo de Educación Superior (CES) el informe jurídico
elaborado por Ia SENESCYT sobre el Proyecto de Estatuto de Ia Universidad
Nacional de Loja, con Ia documentaci6n enviada por Ia mencionada institución de
educación superior, con el objeto de que se elabore el presente informe para
conocimiento del Pleno del Consejo de Educación Superior .
OBSERVACIONES Especificas AL
ARTICULADO IDENTIFICADO EN LA MATRIZ
DE CONTENIDOS.
4.1 Casilla No. 7 de Ia Matriz:
Verificación.- Cumple Parcialmente
Requerimiento.- "Reconoce y desarrolla los derechos de los estudiantes
(Art. 5 de Ia LOES) y determina sus deberes"
Observaciones.
Si bien Ia institución
de Educación Superior, reconoce y señala los derechos y deberes de los
estudiantes; entre los deberes considera
exigencias que podrían, eventualmente, afectar los derechos a Ia seguridad
jurídica y al debido proceso, debido a Ia dificultad de adjudicar su
incumplimiento o no.
Así se establece que los
estudiantes deben garantizar el "buen nombre", "imagen" y "proyección
institucional' de Ia institución así como una "actitud digna" en sus
actividades; y, "respetar" y "preservar" el
"prestigio" de los organismos de gobierno y autoridades universitarias.
Acciones todas estas, que por su valoraci6n,
entrarían un carácter subjetivo, y por tal una gran dificultad para ser
verificadas.
Así también, establece que los estudiantes deben
"respetar'' a las autoridades y practicar normas tanto de "correcta
convivencia universitaria", como normas de "transparencia" y
"honestidad', sin que se señalen con precisión
cuales son las formas de irrespeto a las autoridades y cuales son las practicas
de "correcta convivencia universitaria" y de
"transparencia" y "honestidad' que deben cumplirse.
Esto a efectos de evitar incurrir en subjetividades difíciles de verificar.
Finalmente, Ia Universidad
Nacional de Loja señala que los estudiantes deben "respetar'' Ia
Constitución de Ia Republica del Ecuador y demás normativa, así como Ia
planificación Académica de Ia institución, sin considerar que el carácter
subjetivo que se puede dar a estas obligaciones obliga a que Ia exigencia
correcta sea Ia de "cumplir''.
Conclusión(es):
La Universidad Nacional de
Loja en su proyecto de Estatuto debe:
1. Eliminar los numerales 6
y 8 del artículo 85 del proyecto de estatuto.
2.- En el numeral 1 del proyecto de estatuto se deben determinar las formas de irrespeto a las autoridades y demás
miembros de Ia comunidad universitaria dentro o fuera de los recintos
o predios universitarios.
DESCARGA LA SINTESIS DEL DOCUMENTO COMPLETO EN:
https://docs.google.com/document/d/1-fx5NtZW9ml2z6LcNP6CztQzVcBahjQ5Rl516c7m_xg/pub