miércoles, 28 de marzo de 2012

INSCRIPCION DE CANDIDATURAS


ULTIMA HORA:

El FRENTE UNIVERSITARIO DE PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES DE TRANSICIÓN, el lunes 26 de marzo de 2012,  las 18h00, realizamos la INSCRIPCIÓN de los candidatos para miembros del CONSEJO ACADEMICO SUPERIOR TRANSITORIO, entregando en la Secretaría General de la Universidad Nacional de Loja, que cumple también las funciones de SECRETARIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL GENERAL, toda la documentación con las firmas de aceptación de candidaturas, certificados de ser docentes, empleados, trabajadores y estudiantes; firmas de respaldo con un significativo y notorio excedente del porcentaje (5%) reglamentado, conforme a la Normativa de Transición para que sea analizada y que se los califique para representarnos en este proceso de elecciones.
 
Les informamos además que con la debida antelación solicitamos la designación de la nominación de nuestras listas, a las que se les otorgó la LISTA LETRA B que identifica a nuestros candidatos.

Invitamos y convocamos a todos los miembros de la comunidad universitaria, constante en los padrones electorales, tanto docentes, empleados, trabajadores, estudiantes y graduados, para que con personalidad y dignidad, demostremos que nos nos amedrenta la intimidación, sin temor ni favor, venciendo la campaña de miedo y persecución institucional, que desde la patronal se ha instrumentado, nos pronunciemos en base a nuestros principios de izquierda, con lealtad y valentía, para volver a darles una lección de valores como lo hicimos en el referendo, donde supuestamente “ganaron tres a uno”, sumemos voluntades, dialogando con nuestros amigos de todas las Áreas, Niveles, Carreras, Programas, Centros y Proyectos, de cada una de las dependencias universitarias porque nuestra conciencia no tiene precio, la dignidad tampoco, y TODOS VOTEMOS POR LAS LISTAS LETRA “B”.


Para que se conozca en la comunidad universitaria, proseguimos informando en síntesis los contenidos del Pedido de Diligencias Probatorias en el malhadado “Sumario Administrativo”, que se ventila en la Dirección de Recursos Humanos y Servicios Administrativos de la UNL, y que se sigue contra nuestro compañero Secretario Abogado del Área de la Educación, el Arte y la Comunicación, por supuestas calumnias, faltas a la autoridad, y otras necedades.

IX
Que se oficie a la Contadora General de la Universidad Nacional de Loja, concediéndole un término perentorio, a más de los pedidos en los numerales anteriores en el presente escrito, remita informe económico sobre:

a).- El monto  de pago total, hasta la presente fecha, por concepto de viáticos al conductor del vehículo de placas LEA-617, Marca Toyota, Prado color Gris Plata, asignado al Rectorado de la Universidad Nacional de Loja, con el propósito de trasladar  al rector, a la ciudad de Piura-Perú, donde como su actividad personal, realiza estudios de doctorado Ph.D.

b).- El monto  de pago total, hasta la presente fecha, por concepto de consumo de combustible del referido vehículo, durante los viajes Loja-Piura Perú-Loja.

c).- Que se sirva informar, si el Rector de la Universidad Nacional de Loja, durante todos los viajes Loja, Macara, Piura; o en alguno de estos viajes, ha cobrado viáticos de la Universidad a su favor.

d).- Que remita atento informe a usted, haciendo conocer con claridad y precisión, si los demás profesores, que viajan  desde la ciudad de Loja, a cursar estudios del mismo doctorado en Piura Perú, también viajan en vehículos de la Universidad percibiendo viáticos de la Universidad: el chofer y pago por consumo de combustible;  o solamente es el caso del señor Rector y su grupo de profesores amigos.

e).- Que remita informe en forma clara a usted, si actualmente los demás profesores que viajan al programa de doctorado desde Loja a Piura Perú, les siguen dando la ayuda económica de ciento veinte dólares o ya se les suspendió dicha ayuda.

f).- Que remita informe a usted, en forma clara, cuánto tiene que pagar la Universidad Nacional de Loja, por cada uno de los profesores de la Institución, por concepto de colegiatura, matrículas y pensiones del doctorado de la Universidad Nacional de Loja, y si la Universidad va a financiar todos los costos de estudios del doctorado en Piura Perú, o solamente parte de ellos.

g.- Que informe detalladamente, cuánto pagó la Universidad Nacional de Loja, por concepto de pasajes y viáticos de Loja a la República de Argentina, al Rector, Dr. Gustavo V. R., Dr. Gonzalo A. A. y Dr. Ángel  C. A., para la adquisición del título Honoris causa, a favor personal del doctor Gustavo V. R.; y cuánto pago al Instituto que otorgó el título Honoris Causa.

h.- Que precise, cuánto cobró la Universidad, qué persona pagó, y cuándo ingreso el dinero a la institución, por concepto de arriendo del local del Teatro Universitario, por efecto de  haber ocupado dicho local con enseres, para el festejo del título honoris causa, a favor personal del rector, el día 9 de febrero del 2012.

i).- Que informe y remita a su autoridad, cuanto es el valor del costo, que tiene fijado la institución, por concepto de pago por alquiler del Teatro Universitario Bolívar, para particulares en general.

j) Que remita informe a su autoridad, cuánto es lo que tiene erogado; o ha pagado la Universidad Nacional de Loja,  a favor del Dr. Gonzalo R. V. R., por concepto de ayuda económica para cursar estudios de doctorado como profesor contratado de la Universidad Nacional de Loja, en la República de España, para qué tiempo y cuándo tiene que presentar el título obtenido con la ayuda recibida de la UNL.

k).- Que informe y remita a su Autoridad, si en la Modalidad de Estudios a Distancia, hay autoridades que cobran la bonificación económica con valor igual que la que perciben los Directores de Áreas, Coordinador de Nivel de Grado, y Secretarios Abogados.

l).- Que informe y remita a su autoridad, sobre qué  pagos ha hecho la institución; explicando la causa, razón o motivo, con detalle de cantidades y rubros a favor del Dr. Gonzalo R. V. R., durante los  año 2010, 2011 y el 2012.

m).- Que informe y remita  a su autoridad, si el Dr. Augusto  M. O., ha cobrado sueldo como servidor contratado de la Universidad Nacional de Loja durante los años 2011 y 2012, y el objeto de su  contratación.

0).- Que informe y remita a su Autoridad, si los Directores de Áreas y Coordinadores de Carreras de la UNL, designados por el rector, desde septiembre del 2011 hasta febrero del 2012, han cobrado bonificaciones de la Institución, por el cargo que desempeñan, cuánto es el monto por cada Director de Área, Coordinador o Responsable de Nivel y de Carrera.

p).- Que remita informe a su Autoridad, si el Rector de la Institución, ya ha dispuesto a los Directores de Áreas y Coordinadores de Carreras de la institución, conforme a los oficios, Nro. SENESCYT-CGAJ-20|2-0033-CO, de fecha 13 de enero del 2012, suscrito por la Coordinadora General de Asesoría Jurídica; y, oficio Nro. CES-/9-2012, de fecha 16 de enero del 2012, suscrito por el señor Presidente del Consejo de Educación Superior, que devuelvan los valores cobrados por concepto de Bonificaciones, desde septiembre 2011 a febrero 2012.

q).- Que informe y remita a su autoridad, cuántas  personas cobran como Directores de Áreas y cuantos como Secretarios Abogados en la UNL, explicando si el número de Directores y Secretarios abogados actuales, es el mismo desde la administraciones anteriores, o es, a partir de la actual administración 2008-2013..

Como entiendo, atendiendo al debido proceso, se me va a conceder un término de alegar, una vez que sea incorporada toda la prueba solicitada de mi parte, me permitiré explicar porque esta información ha sido solicitada de mi parte, y probarle una vez más, como es que la corrupción campea en la Universidad Nacional de Loja.  Por ejemplo la utilización del vehículo del rectorado, con viáticos para el chofer y combustibles pagados por la Universidad, para  asuntos particulares del rector; la designación de Directores  de Áreas y de Coordinadores de Carreras, violando la Ley, puesto que con los documentos constantes en el literal p), la SENESCYT, no le autorizó asumir las atribuciones de la Junta Universitaria ni del Consejo Académico Administrativo  Superior, conforme él lo solicitó.- CONTINUARA…

jueves, 22 de marzo de 2012

GRACIAS POR LAS SUGERENCIAS PARA LA REPRESENTACION UNIVERSITARIA


Agradecemos a todos los miembros de la comunidad universitaria por los e-mails hechos llegar respecto del Foro Público Universitario, publicado anteriormente, dando sus opiniones y sugerencias respecto de quienes deben representarnos en las elecciones de transición para conformar el “Consejo Académico Superior Transitorio”, que no es más que una COMISIÓN DE REDACCIÓN del proyecto de Estatuto Orgánico, Reglamento General y Reglamento de Elecciones de Autoridades.  De sus aportes se ha estructurado la representación, para que participe de estas elecciones, a las que seguros estamos apoyaremos todos los estamentos, aspirando que esta vez sí,  las elecciones sean transparentes, libres, sin manoseo de papeletas ni urnas, con observadores de cada movimiento y veedores externos, para que la voluntad de estudiantes, trabajadores, administrativos, docentes y graduados sea respetada y acatada.

Demandamos de la autoridad y Tribunal Electoral General universitarios, que las mismas facilidades que concede a sus amigos para que: visiten, se movilicen a lo interno de la UNL, recojan firmas, dialoguen y se reúnan, es decir realicen las gestiones proselitistas, esas mismas facilidades sean dadas a todos los grupos o movimientos participantes, caso contrario ¿para qué convoca a elecciones?  Especialmente que cesen las acciones persecutorias a sus oponentes.  De no ser así, continúen dictatorialmente administrando la Entidad y que “Dios sea servido”.

 
Continuando con la información referente al “Sumario Administrativo” que se sigue contra el Secretario Abogado del Área de la Educación, el Arte y la Comunicación, por presuntas calumnias, faltas contra la autoridad y otros quisquillosos, como lo informamos consta de documento público, con más de 30 páginas, de lo cual por su extensión lo hacemos por partes:

VIII
Que se oficie al señor Director de la Modalidad a Distancia, MED, para que remita copias certificadas del oficio Nro. 126, - SG-MED-UNL., de fecha 14 de diciembre del 2009, suscrito por el ex Director; de estas y todas las comunicaciones que deberán ser incorporadas al proceso, para que se reproduzcan como prueba fehaciente de mi parte, inclusive las copias autenticadas y simples que adjunto a este mi escrito de prueba,  en el presente caso.
El Rector, para “disfrazar” la corrupción en la Universidad Nacional de Loja, violó el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de Loja, sus Art. 16 y 17, creando como Unidad Académica, la llamada Modalidad de Estudios a Distancia “MED”, para convertirla en su fortín, y tener un espacio para negociar su régimen de corrupción, asunto que podía y debía hacerlo, solamente la Junta Universitaria, y con el requisito además de reformar el Estatuto Orgánico de la Institución, y que para tener vigencia debía ser ratificado o aprobado por el CONESUP o SENESCYT, cosa que jamás ocurrió, como lo demuestro con el Certificado que estoy pidiendo envié el señor Secretario General de la Institución. 

Mi afirmación tiene asidero con la copia del Oficio. Nro. 126, - SG-MED-UNL. de fecha 14 de diciembre del 2009, suscrito por el ex Director de la MED, quien le solicita al Rector de la UNL, que proceda a reformar el Estatuto Orgánico de la UNL, para que tenga legalidad la creación de la MED; acorde con el Art. 355 de la Constitución de la República;  y con el Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, aprobado por el CONESUP en el año 2008, Capitulo II Art. 6, y Art 12 numerales 12.11; y cuando el Rector de la UNL, le remite dicho pedido al Dr. José Riofrío Mora, miembro de la Comisión de Legislación de la Junta Universitaria, para que presente informe, quién en forma clara y categórica, le manifiesta al Rector, que la Creación de la MED, es ilegal, posteriormente cuando pone en consideración de la Junta Universitaria, el Informe elaborado por la Comisión Jurídica de la Junta Universitaria. Y los resultados usted los conoce por demás, rector.

La violación de las nomas,  está prevista en el Art. 355 de la Constitución de la República;  y Capitulo II Arts. 6, y Art 12 numerales 12.11, y más pertinentes, del Reglamento Codificado de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior; Arts. 16 y 17 del Estatuto Orgánico,  por lo que le recuerdo al Rector que en su posesión en calidad de tal, juró defender a la institución en el marco de la Constitución y la Ley.

No les parece: Rector de la Institución y Director Administrativo, que lo público es público y lo privado es privado, digo mejor, la Institución pública, no es para que sea manejada ni administrada como una institución privada, o como una hacienda o feudo.  Las Instituciones públicas se rigen por el Derecho Público, por eso es que en la jerga jurídica, los abogados decimos “lo público es público”, nos referimos a todos sus actos y a la propia Ley (Derecho Público). CONTINUARÁ…